



Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a sus herederos.
Tipos de sucesión
Aceptación o renuncia de una herencia
Los herederos pueden optar por:
Es importante tener en cuenta que la renuncia a una herencia es irrevocable. Una vez realizada, no es posible revertirla.
¿Es posible aceptar bienes y rechazar deudas en una herencia en Castellón?
La herencia incluye todos los bienes, derechos y deudas del fallecido.
Esta opción es ideal cuando no se conocen o se tienen dudas sobre las deudas de la herencia.
La legítima en la herencia
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para los herederos forzosos, quienes no pueden ser privados de ella.
Los herederos forzosos son:
Herencia legitima en Castellón, Herencia legitima en Vila-real.
¿Qué es la herencia yacente?
La herencia yacente es el período que transcurre entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
Durante este tiempo, el patrimonio puede ser administrado por todos los herederos o por un administrador designado.
¿Se puede desheredar a un hijo por falta de relación con sus padres?
En el derecho común, solo se puede desheredar a un heredero forzoso por causas específicas recogidas en el Código Civil y expresadas en el testamento.
Una de las causas legales para desheredar a un hijo es el maltrato, ya sea físico o psicológico. El Tribunal Supremo reconoció el maltrato psicológico como motivo válido en 2019.
Para desheredar a un hijo, es importante contar con pruebas que respalden la causa, ya que el desheredado puede impugnar la decisión y son los herederos quienes tiene que probar la causa.
Documentación necesaria para tramitar una herencia
Para gestionar una herencia, ya sea testamentaria o abintestato, se requiere:
Si no hay testamento, será necesario tramitar una Declaración de Herederos y repartir los bienes según el orden de parentesco establecido en el Código Civil.
Impuestos asociados a una herencia en Castellón.
Dos impuestos principales aplican en la transmisión hereditaria:
Ambos impuestos deben liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar prórrogas o fraccionamientos.
©Agulleiro Abogados – Todos los derechos reservados
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